También se queja el autor y ahí no le falta razón, sobre la falta de medidas que obliguen al resto de vehículos usuarios con respecto al esquiador (como el preceptivo metro y medio de distancia que debe mantenerse con un ciclista), además de las normas que obligan a éste.
Por lo demás, ya lo comentábamos en aquel post del año pasado, el sentido común aconsejaría contemplar al esquiador sobre ruedas de la misma forma que al ciclista, con sus mismos derechos y obligaciones a la hora de circular por las carreteras. Obviamente, dadas las limitaciones del primero en cuanto a las posibilidades de maniobrar o frenar con respecto al segundo, su circulación debería estar restringida, como recomienda el proyecto de ley de Michigan, a vías con poco tráfico. (Ambas leyes, la de Maine y la de Michigan, dan al rollesquí un trato parecido al de la bici)
En un país como España, donde el uso de la bicicleta se legisla mal y con retraso sobre la realidad de su uso, habría que ver qué tratamiento daría la ley a unos artefactos tan insólitos para el legislador como unos esquís con ruedas. ¿Y si la ley nos ve como patinadores? En ese caso lo tenemos claro, porque estaríamos obligados a comportarnos como peatones. Tengo la sospecha de que, llegado el caso, es probable que la ley nos vea más cerca de los patinadores que de los ciclistas, con todos los inconvenientes que eso podría acarrear.
No sé si alguien, practicando rollesquí, ha tenido alguna vez algún incidente que le haya hecho vérselas con la autoridad o con las compañías de seguros o sabe de algún caso o tiene experiencia o conocimientos sobre el tema, si así fuera, sería de agradecer que compartiera esa información a través de un comentario para conocimiento general.
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